Free Culture Forum 2015
Observatorio de Derechos Democráticos en la Era Digital

Agenda Positiva para el Copyright

 
Estamos viviendo una revolución en las formas de creación, acceso y transformación del conocimiento y la cultura. Los ciudadanos, artistas y consumidores ya no están indefensos y aislados frente a las industrias de distribución y producción de contenido: ahora personas provenientes de todos los ámbitos diferentes colaboran, participan y deciden de forma directa y democrática.

Desde sus comienzos en el año 2009, el Free Culture Forum convocó en un mismo sitio a organizaciones claves y voces activas del campo de la cultura y del conocimiento libre como lugar de encuentro para encontrar respuestas a las apremiantes demandas tras el cambio del paradigma actual.

El FCForum redactó una serie de propuestas que presentan la posición de la sociedad civil, en relación a la privatización de la cultura y la información, el papel del Estado para garantizar el acceso al conocimiento, y la creación y distribución del arte y la cultura; todas ellas están incluidas en la Carta para la Innovación, la Creatividad y el Acceso al Conocimiento (2009) [1] y las propuestas contenidas en Modelos Sostenibles para la Creatividad en la Era Digital (2010) [2] que servirán de base en adelante.

Estamos a favor de una legislación en materia de derechos de autor que sea equilibrada y justa para todos, incluidos los autores. Sin embargo, el sistema actual no ofrece protección para los autores, sino para la industria. En este momento su aplicación se concentra únicamente en los intereses de la industria y no en los intereses de los autores y usuarios, mientras, se descuidan algunos aspectos que preocupan más a los autores individuales, como, por ejemplo, los derechos morales.

# ESTADO DE SITUACIÓN

En Europa, las leyes de copyright sobre la sociedad de información datan de 1991. No hace falta decir que estas leyes están desactualizadas y son inadecuadas para la explosión digital y la era de Internet. Es evidentemente necesario modernizar y reformar las normas de derechos de autor y la sociedad civil ya está trabajando para ello [3].

Sin embargo, en su Comunicado sobre un nuevo marco para un “Copyright moderno y más Europeo” (09/12/2015) [4], la Comisión deja claro que no tiene la capacidad o voulntad de llevar a cabo la tarea de abordar una reforma real para el desfasado y fragmentado marco del copyright en la UE, dejando pasar esta importante oportunidad [5] [6].

La Comisión parece estar dispuesta a conformarse con reformas mínimas y no muy controvertidas, la mayoría de las cuales ya se discutieron en el Informe Reda:

  • Añadir una excepción para la Minería de Texto y Datos , aunque sólo para las organizaciones de investigación y con fines de investigación
  • “Facilitar” la digitalización de colecciones fuera delmercado para las instituciones del patrimonio (bibliotecas, museos, etc.) para hacerlas más accesibles
  • Aclaración de la excepción para la Libertad de Panorama
  • Abordar parcialmente los probelmas del “Geo-blocking” (bloqueo territorial)

Por otra parte, el comunicado parece veladamente abrir otra vez las puertas a propuestas que amenazan el derecho a enlazar y por lo tanto la Internet como la conocemos hoy en día:

  • Ancillary copyright derechos de autor complementarios para editores de prensa
  • Hacer responsables legalmente a los proveedores de alojamiento “hosting servers” por contenidos con derechos de autor subidos por los usuarios

En la aplicación de los derechos de propiedad intelectual la Comisión reafirma su intención de aplicar el enfoque de “seguir el dinero” (“follow the money“) y ajustar al alza algunas de las normas de aplicación existentes.
 

ANTECEDENTES A LA REFORMA

Previamente a la próxima propuesta de reforma del copyright de la Comisión, ha habido principalmente dos iniciativas por parte e la Unión Europea respecto al copyright. La primera, la revisión de la Directiva Infosoc, necesitaría incorporar demandas más ambiciosas para realmente actualizar las leyes de copyright, en un contexto de mucha presión por parte de los grupos de interés (lobbies) de la propiedad intelectual. La segunda, sobre a aplicación de la ley de derechos de autor, es claramente inadecuada.

Si bien los informes de Reda y Svodaba no son legalmente vinculantes, forman la base del enfoque que tiene el Parlamento para las futuras propuestas legislativas y se tendrán en cuenta en las próximas propuestas de legislación sobre derechos de autor que presente la Comisión.

# Evaluación de Julia Reda de la Directiva sobre Sociedad de la Información 2001

Resolución legalmente no vinculante – adoptada el 9 de julio de 2015 [7].

Creemos que el informe es muy interesante, pero no demasiado ambicioso y, de alguna manera, parece que se desperdició una gran oportunidad para avanzar en el logro de una reforma de copyright realmente actualizada, equilibrada y adaptada a la era digital. No obstante, el informe de Reda tiene muchos resultados positivos y logros que sentaron las bases para prevenir intentos futuros de limitar los derechos civiles basados en el copyright [8].

La evaluación analiza la Directiva InfoSoc que contiene los elementos centrales de la legislación de derechos de autor en la UE, incluyendo excepciones y limitaciones al usar material registrado.

Intentos de limitar los derechos de los usuarios que fueron prevenidos (todos se intentaron incorporar en la fase de enmiendas enmiendas)

  • Limitar la libertad de panorama a usos “no comerciales” (rechazado; gracias, en gran parte, a la campaña lanzada por Wikipedia)
  • Limitar el derecho a enlazar (rechazado; buscaba que los usuarios online fueran responsables de los links de “contenidos ilícitos”)
  • Derechos de autor complementarios para los medios editores europeos (rechazado; probablemente porque en los países donde fue implementado, Alemania y España, no estaba arrojando resultados positivos [9])

Propuestas positivas

  • Pide a la Comisión trabajar en los estándares mínimos sobre las excepciones y limitaciones en la UE
  • Reconocer la necesidad de permitir la minería de datos y textos (TDM por sus siglas en inglés)
  • Permitir a las instituciones culturales, como librerías, archivos y museos, que digitalicen sus colecciones y las compartan online
  • Proteger el dominio público: exigir una definición legal para garantizar que, una vez que un trabajo pase al dominio público, cualquier digitalización de la obra que no constituya un trabajo nuevo, transformador, permanezca en el dominio público (por ejemplo, la digitalización no crea nuevos derechos sobre el trabajo) y la posibilidad de que los autores pongan sus obras en el dominio público
  • Prevenir las prácticas de bloqueo geográfico para asegurar que los ciudadanos tengan acceso a los servicios online, independientemente de donde estén dentro de la UE

Oportunidades perdidas

  • La posibilidad de armonizar los derechos de los usuarios que están creciendo en Europa (excepciones y limitaciones)
  • No se exige que las excepciones y las limitaciones sean obligatorias para los Estados miembro (ni siquiera las comunes)
  • No se reconoce la libertad del panorama como una excepción
  • No se introduce una norma abierta que permita excepciones puntuales al copyright, cuando sean necesarias, además de la lista limitada de posibles excepciones a la directiva
  • Se introdujo mucho vocabulario erróneo sobre la responsabilidad de los proveedores de servicio de internet (ISP por sus siglas en inglés)

# Informe de Pavel Svodaba sobre los derechos de propiedad intelectual

Resolución legalmente no vinculante adoptada el 9 de junio de 2015 [10].

La resolución llama a la Comisión a aplicar los derechos de propiedad intelectual en los casos de violación, a “escala comercial”, adoptando el enfoque de “seguir el dinero”.

“Seguir el dinero” es una estrategia de aplicación de la ley que busca cortar directamente las fuentes de financiación de los sitios de Internet que contienen contenidos protegidos por copyright. Esto se consigue realizando una lista de los sitios web que presuntamente violan los derechos de autor y pasándoselos a los motores de búsqueda, como Google, con el fin de sacarlos de sus resultados, y a empresas de publicidad, para que retiren sus anuncios de estos sitios.

El proceso es mucho más fácil, tanto para las autoridades como para las empresas poseedoreas de derchos de autor, porque evitan ser acusados de coartar la libertad de expresión.

El primer problema con esta solución es el enfoque represivo. En segundo lugar, el enfoque de “seguir al dinero” ni siquiera está definido dentro del marco legal europeo.

Nos oponemos a esta estrategia que se realiza sin órdenes judiciales y es un claro ejemplo de la aplicación privada de la ley. Tampoco está claro qué pueden hacer las páginas web señaladas para tomar medidas para ser eliminadas de la lista.

El informe de Svodaba elogia el trabajo, más bien lamentable, del Observatorio de las vulneraciones de derechos de propiedad intelectual [11]. Considerando los numerosos defectos en la mayor parte de las acciones del Observatorio, los idea de usarlo para construir un nuevo marco legal de “Propiedad Intelectual” resulta descolocada y desinformada, como mínimo.

Las peticiones de “cooperación” por parte de los principales actores de Internet son bastantes similares a la petición anterior de la aplicación privada de la ley sobre la base del concepto indefinido de “seguir al dinero”.
 

ASUNTOS QUE NECESITAN NUESTRO COMPROMISO ACTIVO

# ANCILLARY COPYRIGHT (Derechos de autor complementarios para editores de prensa)

Los derechos de autor complementarios para editores de prensa suponen que los recortes breves de noticias mostrados por agregadores noticias y los motores de búsqueda deben estar sujetos a derechos de autor y por lo tanto estos deben pagar una tasa compensatoria a las editoriales de publicaciones por mostrarlos. Son también conocidos como “impuesto Google” o como “#CanonAEDE” en España [12].

Los derechos de autor complementarios para editores obstruyen la innovación y la libertad de información y comunicación. Más aún, promueven la concentración de mercado en los medios y la economía online.

La cita de abajo es una excepción necesaria [13], y su alcance está regulado por el Artículo 10 (1) de la Convención de Berna:

“Se permite hacer citas de un trabajo que ya se ha puesto a disposición del público de forma legal, siempre que la cita sea compatible con una práctica justa, y que su extensión no exceda la justificada por el propósito, incluidas las citas de artículos de periódicos y revistas en forma de resúmenes de prensa”. También es importante el Artículo 2 (8) de la Convención de Berna, que estipula que el copyright “no será aplicable a las noticias del día o hechos misceláneos que tengan el carácter de simple información de prensa”.

El rechazo del Parlamento europeo a incorporar la enmienda que buscaba introducir los derechos de autor complementarios en el informe de Reda es una buena base para oponerse a éstos en caso de que se trate de incorporarlos en la próxima reforma de copyright. Además, existen muchas evidencias del daño provocado por los derechos de autor complementarios vigentes en algunos Estados miembro [14].

En Alemania, muchas editoriales de medios están pidiendo, voluntariamente, ser eliminadas de los sitios “beneficiados” por la legislación de derechos de autor complementarios, después de que los agregadores empezaran a dejar de enlazarlos para no tener que pagar tasas y tras comprobar el descenso de tráfico a sus contenidos que esto les suponía.

En España, donde los derechos complementarios son irrenunciables, Google cerró su servicio “Google News Spain” y las editoriales no solo no están recibiendo el dinero que esperaban sacar de Google, sino que están sufriendo una caída en el tráfico de sus sitios de hasta el 14%.

Asimismo, el rechazo del Parlamento Europeo a la enmienda en el informe de Reda que quería imponer responsabilidades legales a los usuarios enlazaran a contenidos de terceras partes sujetos a derechos de autor, es un buen terreno para prevenir esta limitación de los derechos del usuario en las futuras legislaciones [15].

Es importante remarcar que los derechos de autor complementarios son una práctica centrada en intentar recaudar dinero de grandes empresas como Google. Si bien, como se ha demostrado ampliamente, estas prácticas son inútiles para ese propósito, también acarrean daños colaterales para un gran número de partes (por ejemplo, pequeños agregadores de noticias).

# MINERÍA DE TEXTO Y DATOS

La minería de textos y datos (Text and Data Minig TDM) es una técnica para analizar y extraer textos y datos a través de herramientas de análisis automatizadas. Es útil para investigadores de todo tipo, de sectores públicos y privados, ya que permite procesar grandes cantidades de datos buscando patrones, tendencias y otra información útil. Generalmente requiere la realización de una copia del trabajo que se quiere analizar. Así pues, en este momento, los investigadores que usan la minería de textos y datos para sus investigaciones, corren el riesgo de violar los derechos de autor, a menos que tengan un permiso específico del dueño del material registrado.

La ley de derechos de autor debería garantizar que los investigadores que realizan estudios, con o sin fines comerciales, no violen los derechos de autor al copiar material para el análisis de minería de textos y datos, siempre y cuando ya tengan el derecho para leer el trabajo. Se necesita una nueva excepción a los derechos de autor europeos para la minería de textos y datos. Los editores y los proveedores de contenidos no deberían restringir legal o técnicamente la capacidad de los investigadores de hacer las copias necesarias para el análisis por minería de texto y datos. No deben ser válidos los términos de contratos que impidan que los investigadores hagan copias de trabajos para los que tienen acceso legal, con el fin de llevar a cabo un análisis de minería de textos y datos.

# “FAIR USE”

La doctrina del “Fair Use” o “uso razonable” se ha expandido en todo el mundo, adoptándose en países como Israel, Singapur, Corea y Malasia, y se está evaluando en Australia y Sudáfrica.bEn 2009, lo propusimos en la Carta para la Innovación, Creatividad y el Acceso al Conocimiento [1].

 
La OCDE puso en consideración los méritos de extender esta doctrina a Europa [16], Sin embargo, el Reino Unido se opuso a la medida en sus últimas reformas de los derechos de autor y la recomendación no fue incluida en el informe de Julia Reda.

# TRATADOS COMERCIALES Y DERECHOS DE AUTOR

Los acuerdos comerciales, como la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (en inglés TTIP), el Acuerdo Transpacífico (en inglés, TPP) y otros, se negocian en secreto sin ningún tipo de control público, siendo esta una forma de eludir los procesos de legislación democráticos.

Nos oponemos totalmente a este tipo de acuerdos negociados a puerta cerrada, que imponen normas de gran impacto sobre los derechos fundamentales y son incompatibles con la democracia. Nos oponemos a la inclusión de normas de propiedad intelectual en acuerdos comerciales, ya que están controlados por los ministerios de comercio que no trabajan en pos del interés general de la propiedad intelectual, sino que están capturados por los grupos de presión (lobby) de la industria.

TTIP
Aún hay poca información y docuemntos disponibles en materia de derechos de autor dentro del TTIP [17].

No obstante, es evidentemente dañino el hecho de que, ante una presunta infracción de copyright, la tendencia es intentar saltearse las vías judiciales ordinarias y defender los intereses corportaivos mediante sistemas de arbitraje discriminatorios que debilitan seriamente el estado de derecho.

Se puede encontrar más información en “EDRi´s Red lines for TTIP” [18] y en el folleto “TTIP and Digital Rights” [19].
EDRi y algunos de sus miembros trabajaron en la resolución del Parlamento europeo sobre el TTIP, que incluyó provisiones sobre propiedad intelectual [20]

TPP
Wikileaks publicó este octubre el texto final del capítulo sobre derechos de autor del TPP. Según el análisis de “Fight for the Future”, las potenciales consecuencias del acuerdo son absolutamente aterradoras [21].

TPP pide que los proveedores de servicios de internet reciban incentivos legales para combatir las violaciones, lo que puede derivar en severas medidas voluntarias que carecen del debido proceso (Anexo, sección I). También extiende el régimen de copyright de EE.UU. que tiene cláusulas que:

  • Requieren que los derechos de autor permanezcan 70 años después de la muerte del autor, impidiendo que alguien pueda usar las obras de dominio público. (Artículo QQ.G.6)
  • Criminalizan a los delatores, extendiendo las normas secretas comerciales, sin excepciones, obligatorias para los delatores o los periodistas de investigación. (QQ.H.8)
  • Ponen fin al anonimato al obligar que cada nombre de dominio esté asociado con un nombre y dirección reales. (Artículo QQ.C.12)
  • Declaran ilegal liberar, modificar o reparar en general un dispositivo de tu propiedad. (Artículo QQ.G.10)
  • Exportan las políticas de copyright estadounidenses al resto del mundo sin expandir ninguna de las protecciones a la libertad de expresión, por ejemplo, el uso razonable. (Artículo QQ.G.17)

Campaña en curso en contra del TPP: Fight the TPP [22]

Plan de acción de la sociedad civil para la reforma del copyright y la cultura del siglo XXI

En el campo de los derechos de autor, la desobediencia civil surge como respuesta de las personas contra las leyes y prácticas de derechos de autor injustas y desequilibradas que no merecen ser respetadas mientras esperamos a que los legisladores actuen para actualizarlas (los usuarios ejercen su derecho de autodefensa cultural). Con estas prácticas están normalizando la Cultura Libre y aumentan el interés para que los legisladores reparen la legislación de copyright [3].

# AGENDA POSITIVA

La Agenda Positiva [23] es un borrador de una propuesta colaborativa de la sociedad civil para la reforma de copyright, acompañado de una serie de medidas para asegurar el desarrollo sostenible de la cultura en el siglo XXI.

Agenda Positiva para el Copyright

 
Fue elaborado en el Free Culture Forum 2015 como una fusión de las siguientes propuestas existentes:

El material creado en FCForum 2009 y 2010:
– Carta para la Innovación la Creatividad y el Acceso al Conocimiento [1]
– Modelos sostenibles para la Creatividad en la Era Digital [2]
Los Elementos para la reforma de copyright y políticas culturales relacionadas con La Quadrature du Net [24]
Las recomendaciones de Communia y el Manifiesto de Dominio Público [25]
Las propuestas polacas preparadas por Centrum Cyfrowe y Modern Poland Foundation

DERECHOS CULTURALES BÁSICOS DE LAS PERSONAS

  • Legalización de la acción de compartir y reutilizar material sin fines comerciales por parte de los individuos.
  • La gestión de derechos digitales (DRM por sus siglas en inglés) no debe impedir todos los usos legales del material registrado.
  • Promover la protección del Dominio Público y su inclusión en las nuevas normas de copyright.
  • Reconocer la validez de la dedicación voluntaria al dominio público.

DERECHOS COLECTIVOS E INSTITUCIONALES

  • Más derechos para proveer el acceso y la reutilización de la cultura.
  • Amplio uso de los derechos para la educación.
  • Promover una “norma abierta”, análoga al “uso razonable” de EE. UU., que permita la excepción ad hoc autorizada por un juez, además de la lista estándar de excepciones y limitaciones.
  • Que el conocimiento financiado sustancialmente en forma pública y los recursos culturales sean licencias libres o de dominio público.
  • Reforma de la gestión colectiva.

ECONOMIA CULTURAL JUSTA Y FINANCIAMIENTO

  • Recaudación de recursos para una cultura compartida entre todos.
  • Requisitos legales para los contratos de publicación y distribución justos.
  • Política de competencia preventiva y acción contra los monopolios de distribución.

MARCO DE COPYRIGHT POSITIVO

  • Uso razonable (“Fair Use”).
  • Reducción y armonización de los términos de protección en todos los territorios.
  • Definición de un estado positivo para el material común y de dominio público.
  • No avasallar los derechos fundamentales para aplicar el copyright.
  • Armonización de las excepciones y las limitaciones en el régimen legal de UE.

También es fundamental insistir y demostrar que lo que necesita la mayoría de los creadores para poder desarrollar trabajos e invenciones, no es mayor protección de copyright o de propiedad intelectual, sino una serie de intervenciones legales totalmente distintas (contratos legales, status profesional, etc.) y que los que más se benefician de la protección extrema son las grandes empresas que realmente no comparten sus ganancias con los creadores.

# Ciudades

– Implementar las recomendaciones contenidas en la Carta para la Innovación, la Creatividad y el Acceso al Conocimiento [1], las propuestas para los Modelos sostenibles para la Creatividad en la Era Digital [2], y la Agenda Positiva. [23]

– Que los administradores deban usar obligatoriamente estándares abiertos y software gratuito en las políticas de adquisición pública.

– Publicar la información bajo una licencia libre como Creative Commons [26]. Los resultados de los trabajos y desarrollos financiados con dinero público siempre deberían tener licencia bajo derechos libres para acceder a su uso y distribución, en un formato gratuito y para compartir. Estas licencias deberán tener en cuenta que no todas las creaciones artísticas tienen el miso costo, riesgos y rangos de comercialización, por eso se deben estudiar qué licencia beneficia más, tanto a los creadores como a los ciudadanos que ya pagaron, parcial o totalmente, por los trabajos financiados públicamente. Por ejemplo, para algunos trabajos la mejor opción sería tener un copyright muy estricto por un corto período de tiempo; para otros, una licencia progresiva; para otros ninguna licencia…

– Implementar las recomendaciones de la Carta para la Innovación, la Creatividad y el Acceso al Conocimiento [1] para los contratos con artistas e instituciones que dependen del gobierno local.

– Promover la distribución y el acceso gratuito a documentación colaborativa para la educación.

– Apoyar formas de financiar al sector creativo que tengan en cuenta el bien común y la libertad de compartir el conocimiento.

– Apoyar el crowdfunding como una forma alternativa de financiar la creación de cultura, pero no usarla como sustituto de la financiación pública. (Ver Recomendaciones FCForum 2012 [27] y el capítulo sobre Crowfunding en la Creatividad: modelos sostenibles para la producción y el acceso [28])
 

Referencias:
[1] – https://fcforum.net/charter
[2] – https://fcforum.net/sustainable-models-for-creativity
[3] – http://www.fixcopyright.eu/
[4] – https://2015.fcforum.net/files/2016/01/Communication-Towards-a-modern-more-European-copyright-framework.pdf
[5] – http://www.communia-association.org/2015/11/06/leaked-copyright-communication-a-more-modern-copyright-framework-for-europe/
[6] – https://edri.org/copyright-reform-restoring-the-facadeof-a-decrepit-building/
[7] – http://www.laquadrature.net/en/reda-report-watch-out-for-last-minute-amendments
[8] – http://www.communia-association.org/2015/07/10/european-parliament-adopts-reda-report/
[9] – http://www.communia-association.org/2015/09/09/research-confirms-new-spanish-ancillary-copyright-is-actually-good-for-no-one/
[10] – https://edri.org/enditorial-copywrong-copyright/
[11] – https://oami.europa.eu/ohimportal/es/web/observatory/home
[12] – http://ancillarycopyright.eu
[13] – http://keionline.org/node/1655
[14] – http://ancillarycopyright.eu/news/2015-07-09/reda-report-adopted-amendment-rejected
[15] – https://savethelink.org/
[16] – https://www.oecd.org/sti/ieconomy/intellectual-property-economic-impact.htm
[17] – http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=1230
[18] – https://edri.org/files/TTIP_redlines_20150112.pdf
[19] – https://edri.org/wp-content/uploads/2015/06/TTIP_and_DigitalRights_booklet_WEB.pdf
[20] – https://edri.org/ttip-resolution-docpool/
[21] – http://tumblr.fightforthefuture.org/post/130815248738/breaking-wikileaks-releases-final-negotiated-text
[22] – https://www.fightthetpp.org/
[23] – https://xnet-x.net/agenda-positiva/
[24] – https://www.laquadrature.net/en/elements-for-the-reform-of-copyright-and-related-cultural-policies
[25] – http://www.communia-project.eu/content/public-domain-manifesto
[26] – http://creativecommons.org/licenses/
[27] – https://2012.fcforum.net/experiencias-crowdfunding-caracteristicas-retos-obstaculos/
[28] – http://in-progress.fcforum.net/creativity/report

 

# SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL ESTADO ESPAÑOL

[Principales problemas: restricciones privadas a la copia; derechos amplificados obligatorios; relación con la gestión colectiva; derechos complementarios; derecho de cotización; los ISP como policía; falta de proceso judicial; restricciones severas al uso en las universidades y escuelas; criminalización de los activistas de la cultura libre…]

En enero de 2015 entró en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en España. Nuevamente, un gobierno y una oposición que no escuchan ni aceptan la realidad y necesidad de adaptarse a la era digital sino que temen Internet porque puede acabar con la impunidad y los privilegios.

Aquí un compendio de sus aberraciones:

  • La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual perpetua el timo del canon que ahora se paga directamente de los presupuestos del estado, o sea, que lo pagamos todos.
  • A pesar de hacernos pagar obligatoria y directamente el canon por copia privada, esta ley reduce la posibilidad de copiar a su mínima expresión. Así pues, se paga un canon para algo que ya no se hace en general y que además la propia ley invalida de facto.
  • Fuerza a las universidades a pagar tasas desorbitadas a las grandes editoriales, mientras la financiación de la educación está en una situación absolutamente precaria.
  • Impone una tasa compensatoria, el conocido como #CanonAEDE (ver “ancillary copyright” y acciones a nivel europeo, más arriba), a los agregadores de noticias por mostrar fragmentos cortos de noticias de terceros. Este supuesto es un ataque directo al derecho a cita ya reconocido desde la Convención de Berna. Además de poner en situación de incerteza legal a pequeños sitios online, muchos de los cuales están cerrando, resulta inútil y contraproducente, como muestran las lamentaciones los medios AEDE por sus pérdidas debidas al cierre de Google News en España que ellos mismos han forzado.
  • La retirada voluntaria de contenidos online presuntamente sujetos a derechos de autor se interpreta como un gesto de autoinculpación, lo cual supone una violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
  • Se persiguen como cómplices de delito los que denuncian la injusticia de esta ley.

Para conocer mejor sus contenidos y lo que podemos hacer como reacción; ponemos a disposición el informe de Xnet sobre Reforma a la Ley de Propiedad Intelectual https://xnet-x.net/img/informe-ley-propiedad-intelectual-xnet.pdf, comisionado a la Abogada especializada en Propiedad Intelectual. Podemos, además, analizar los cambios introducidos en la normativa, haciendo hincapié en las disposiciones que puedan producir un impacto negativo en los derechos y libertades fundamentales que supongan una reducción o limitación del ejercicio de estos derechos y, en su caso, proponer medidas o acciones legales que adoptar para paliar los efectos negativos de la nueva normativa.

Xnet está a disposición para requerimientos colectivos a las entidades de gestión. Ya que estos derechos son “obligatorios”, vamos a reclamarlos.
https://xnet-x.net/nueva-ley-propiedad-intelectual/
 
 

# Los Outcomes del Free Culture Forum 2015 fueron elaborados en colaboración con:

y Gaelle Krikorian, asesora en el acceso al conocimiento y la propiedad intelectual.
 

Los documentos producidos en los grupos de trabajo del FCForum 2015 han sido traducidos en trommons.org por voluntarios. The Translation Commons match non-profit translation projects with language volunteers across the world. It is an open space maintained by